Todos conocemos en mayor o menor medida que los agricultores y ganaderos pueden solicitar ayudas de la PAC (Política Agraria Común), pero deben estar registrados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y Agrícolas (REGA) y cumplir con los requisitos específicos de la ayuda que deseen solicitar.
En el Real Decreto 1048/2022 publicado en el BOE, se recogen las diferentes ayudas directas que se pueden solicitar, los requisitos necesarios para poder optar a cada una de ellas y la información mínima que agricultores y ganaderos deben aportar en sus solicitudes.
Sin embargo, puede darse el caso de que procedamos fuera de plazo o con la documentación errónea.
En esos casos el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, establece las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC.
En los artículos 11 y siguientes se establecen las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, y las más importantes son las siguientes:
Que la solicitud del PAC se presente fuera de plazo
Según los artículos 12 y 25 y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes de ayuda se reducirán un 1% por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, conforme señala el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
En el caso de presentar la solicitud una vez finalizado el plazo de modificación se considerará no válida y no se concederá ayuda al solicitante.
Declaración incompleta de superficies
Lo contempla el artículo 13.
Para calcular las reducciones previstas por declaración incompleta de superficies, se considerará la diferencia entre, la superficie global declarada en la solicitud única más la superficie total de las parcelas no declaradas, y la superficie total declarada en la solicitud única.
Cuando el porcentaje de la diferencia sea superior al 3 % sobre la superficie global declarada, el importe total de la ayuda por superficie (pagos directos) se reducirá según estos baremos:
- Porcentaje superior al 3 % pero inferior o igual al 25 %, reducción del 1 %
- Porcentaje superior al 25 % pero inferior o igual al 50 %, reducción del 2 %.
- Porcentaje superior al 50 %, reducción del 3 %.
Penalización por exceso en la declaración de superficies
Artículo 18.
Las “sobredeclaraciones” se calculan por cada intervención o línea de ayuda solicitada o, en su caso, por grupo de cultivo, como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado por 100.
De este modo, se obtendrá el porcentaje de “sobredeclaración” existente en cada solicitud.
Si la superficie declarada a efectos de cualquier intervención o grupo de cultivo por superficie sobrepasa la superficie determinada, tal, la ayuda para esa intervención o grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes:
- De dos veces el porcentaje de sobre declaración, si esta es superior al 3 % ó a dos hectáreas, pero inferior o igual al 20 % de la superficie declarada.
- Por la totalidad de la ayuda, si la diferencia es superior al 20 % de la superficie declarada con arreglo al apartado 1.
No se aplicará penalización, si el porcentaje de “sobredeclaración” es igual o inferior al 3 % e inferior a dos hectáreas.
Si la diferencia es superior al 50 %, no se concederá ayuda alguna por superficie y, además, la persona beneficiaria estará sujeto a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al apartado 1.
Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.
Penalizaciones del PAC en los regímenes en favor del clima y del medio ambiente
Ecoregímenes. Artículo 29.
Para el cálculo de la ayuda de los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, cuando no se alcance o se supere un determinado umbral o un determinado porcentaje requerido por alguna de las prácticas descritas en la sección 4.ª del capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se aplicará una reducción a la superficie declarada aplicando la siguiente fórmula:
(Superficie declarada – Superficie determinada) / Superficie declarada) x 100
La superficie determinada será igual a la superficie declarada reducida en el porcentaje calculado conforme al punto anterior.
Si no se llega a varios de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una práctica, el cálculo se realizará con aquel que dé como resultado una menor superficie determinada. En el caso de que el porcentaje de reducción sea superior al 20 %, la superficie determinada será cero. No obstante, para el año 2023 la superficie determinada será cero si el porcentaje de reducción es superior al 30 %.
Sin perjuicio del párrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme al párrafo anterior sea inferior a 0,3 ha, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie declarada.
La cuantía de las penalizaciones en un determinado ecorégimen para un año determinado no excederá del 25% del importe del pago a que hubiese tenido derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago
En todo caso estas penalizaciones relativas a los ecorregímenes no serán de aplicación en 2023 y en 2024 se reducirán un 50%. (Disposición transitoria primera).
En resumen, conviene informarse de todas estas posibles penalizaciones para poder conservar las ayudas del PAC.